Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857104.

Texto oficial

Artículo 19. En los juicios ejecutivos que inicie la Caja para el cobro de préstamos garantizados con hipoteca, regirá el procedimiento establecido en los artículos 19, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, cuyo texto refundido consta del decreto N.o 3,815, de 18 de Diciembre de 1941.