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Artículo 25 de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857112.

Texto oficial

Artículo 25. El capital de la Caja se formará: a) Con dieciocho millones de pesos, suma equivalente al valor nominal de las cuatrocientas cincuenta mil acciones subscritas por el Fisco de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario y que pasa a formar parte del capital de la institución establecida por esta ley; b) Con ciento veintiocho millones doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y cinco pesos veintisiete centavos, producto de los empréstitos a que se refiere el artículo 2.o del decreto ley N.o 221, de 16 de Julio de 1932; c) Con trescientos setenta millones de pesos a que ascienden las obligaciones que adeuda la Caja al Banco Central de Chile y de la cual se hace cargo el Estado a virtud de esta ley, y d) Con tres millones setecientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro pesos setenta y tres centavos, que se traspasarán de los actuales fondos de reserva acumulados por la Caja a su nuevo capital.