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Artículo 26 de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857114.

Texto oficial

Artículo 26. Las utilidades líquidas que resulten en los balances semestrales de la Caja, después de deducidos los gastos generales y de administración, efectuados los castigos y hecha las provisiones acordadas por el Consejo, se distribuirán en la siguiente forma: a) Cincuenta por ciento para constituir un fondo de reserva. b) Veinticinco por ciento para formar un fondo de eventualidades, y c) Veinticinco por ciento para formar un fondo de provisiones.