Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857116.

Texto oficial

Artículo 27. La Caja será administrada por un Consejo compuesto de diez miembros y por un Vicepresidente Ejecutivo, quien formará parte del Consejo. El Vicepresidente Ejecutivo y seis de los miembros del Consejo serán designados directamente por el Presidente de la República. Los cuatro Consejeros restantes se designarán en la siguiente forma: a) Dos por el Senado, elegidos en una sola votación unipersonal por las dos más altas mayorías, y b) Dos por la Cámara de Diputados, elegidos en la misma forma que los del Senado. El Consejo estará asesorado por el Fiscal de la institución, quien asistirá a sus sesiones, pero sólo con derecho a voz. Hará las veces de Secretario del Consejo el Secretario General de la Caja.