Texto oficial
Artículo 27. La Caja será administrada por un Consejo compuesto de diez miembros y por un Vicepresidente Ejecutivo, quien formará parte del Consejo.
El Vicepresidente Ejecutivo y seis de los miembros del Consejo serán designados directamente por el Presidente de la República.
Los cuatro Consejeros restantes se designarán en la siguiente forma:
a) Dos por el Senado, elegidos en una sola votación unipersonal por las dos más altas mayorías, y b) Dos por la Cámara de Diputados, elegidos en la misma forma que los del Senado.
El Consejo estará asesorado por el Fiscal de la institución, quien asistirá a sus sesiones, pero sólo con derecho a voz.
Hará las veces de Secretario del Consejo el Secretario General de la Caja.