Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-10} Artículo 1.o La Caja organizada por esta ley destinará a su fondo de reserva las siguientes cantidades:
a) Dos millones de pesos a que asciende el valor nominal de cincuenta mil acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario subscrita por la Caja de Crédito Hipotecario y por particulares;
b) Tres millones quinientos setenta y un mil trescientos ochenta pesos veintiún centavos que corresponden al monto de los intereses adeudados por la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario al Fisco por el servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 2.o inciso 2.o del decreto ley N.o 221, de 16 de Julio de 1932, en relación con la ley 5,601 y devengados desde el 1.o de Enero de 1942 hasta el 10 de Febrero de 1943, deuda que queda condonada.
c) Con el monto a que asciende a la fecha de la promulgación de esta ley el fondo de reserva y otras reservas varias de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario después de deducida la cantidad de tres millones setecientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro pesos setenta y tres centavos que se traspasan al capital de la nueva institución.