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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857125.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-10} Artículo 1.o La Caja organizada por esta ley destinará a su fondo de reserva las siguientes cantidades: a) Dos millones de pesos a que asciende el valor nominal de cincuenta mil acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario subscrita por la Caja de Crédito Hipotecario y por particulares; b) Tres millones quinientos setenta y un mil trescientos ochenta pesos veintiún centavos que corresponden al monto de los intereses adeudados por la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario al Fisco por el servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 2.o inciso 2.o del decreto ley N.o 221, de 16 de Julio de 1932, en relación con la ley 5,601 y devengados desde el 1.o de Enero de 1942 hasta el 10 de Febrero de 1943, deuda que queda condonada. c) Con el monto a que asciende a la fecha de la promulgación de esta ley el fondo de reserva y otras reservas varias de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario después de deducida la cantidad de tres millones setecientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro pesos setenta y tres centavos que se traspasan al capital de la nueva institución.