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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857127.

Texto oficial

Artículo 2.o Por exigirlo el interés nacional, se autoriza al Presidente de la República para que expropie las acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario que no pertenezcan al Estado. Esta expropiación se hará en la forma establecida en el Título XV del Código de Procedimiento Civil, y la Caja organizada por esta ley pagará a los interesados los valores que correspondan con cargo al fondo de reserva a que se refiere el artículo anterior.