Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857135.
Texto oficial
Artículo 10. Se suprime:
a) En el artículo 1.o, inciso primero de la ley N.o 5,185, modificada por el artículo 1.o de la ley N.o 6,824, las palabras "a la Caja de Crédito Agrario";
b) En el artículo 1.o, inciso tercero de la ley N.o 5,185, modificada por la ley N.o 6,824, las palabras "a la Caja de Crédito Agrario $ 250.000;
c) En el artículo 3.o de la ley N.o 5,185, la palabras "a la Caja de Crédito Agrario";
d) El inciso primero del artículo 4.o de la ley N.o 5,185, y
e) En el artículo 11 de la ley N.o 5,185, las palabras "de Crédito Agrario".