Saltar al contenido

Artículo 10 transitorio de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857135.

Texto oficial

Artículo 10. Se suprime: a) En el artículo 1.o, inciso primero de la ley N.o 5,185, modificada por el artículo 1.o de la ley N.o 6,824, las palabras "a la Caja de Crédito Agrario"; b) En el artículo 1.o, inciso tercero de la ley N.o 5,185, modificada por la ley N.o 6,824, las palabras "a la Caja de Crédito Agrario $ 250.000; c) En el artículo 3.o de la ley N.o 5,185, la palabras "a la Caja de Crédito Agrario"; d) El inciso primero del artículo 4.o de la ley N.o 5,185, y e) En el artículo 11 de la ley N.o 5,185, las palabras "de Crédito Agrario".