Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.
Artículo 9.o Se derogan:
a) La ley N.o 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el artículo 1.o de la ley N.o 6,006, de 29 de Enero de 1937;
b) La ley N.o 6,290, de 30 de Septiembre de 1938, con excepción de su artículo 7.o;
c) La ley N.o 7,413, de 17 de Enero de 1943;
d) La ley N.o 6,021, de 8 de Febrero de 1937, y todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a la presente ley.