Texto oficial
Artículo 9° La gratificación de línea del 50 %, establecida en el artículo 5° de la Ley 6,526, de 31 de enero de 1940, para el personal de ambulantes de Correos y Telégrafos, se pagará a base de los sueldos fijados a este personal en la presente ley.
Esta gratificación estará afecta a los descuentos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se considerará como sueldo para todos los efectos legales.