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Artículo 10 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830084.

Texto oficial

Artículo 10. Para todos los efectos de la jubilación, desahucio, licencias y demás beneficios que conceden el Fisco y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el personal de Carteros de Correos y Telégrafos quedará asimilado a los grados que se indican en la presente Ley y en la forma siguiente: Carteros de 1.a clase, al grado 14. Carteros de 2.a clase, al grado 15. Carteros de 3.a clase, al grado 16. Carteros de 4.a clase, al grado 17.