Texto oficial
Artículo 10. Para todos los efectos de la jubilación, desahucio, licencias y demás beneficios que conceden el Fisco y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el personal de Carteros de Correos y Telégrafos quedará asimilado a los grados que se indican en la presente Ley y en la forma siguiente: Carteros de 1.a clase, al grado 14.
Carteros de 2.a clase, al grado 15.
Carteros de 3.a clase, al grado 16.
Carteros de 4.a clase, al grado 17.