Texto oficial
Artículo 13. Los mensajeros que prestan sus servicios en la Oficina de Telégrafos del Palacio de la Moneda percibirán la remuneración correspondiente al grado en que se encuentran asimilados.
Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830087.