Texto oficial
Artículo 12. Los descuentos para el Fondo de Seguro Social de Empleados Públicos y las imposiciones para la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se efectuarán sobre la base de los sueldos de asimilación a que se refieren los artículos 9° y 10 de la presente ley, para los empleados comprendidos en dichos artículos.