Texto oficial
Artículo 19.- El Personal de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, que se designe para ocupar los cargos contemplados en la planta a que se refiere el artículo anterior dejará de percibir la gratificación del 25 por ciento sobre sus sueldos por trabajos especiales, y las sumas que deberían destinarse a su pago ingresarán a rentas generales.