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Artículo 19 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830093.

Texto oficial

Artículo 19.- El Personal de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, que se designe para ocupar los cargos contemplados en la planta a que se refiere el artículo anterior dejará de percibir la gratificación del 25 por ciento sobre sus sueldos por trabajos especiales, y las sumas que deberían destinarse a su pago ingresarán a rentas generales.