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Artículo 20 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830094.

Texto oficial

Artículo 20.- Derógase el artículo 2° de la Ley 6,483, de 1° de enero de 1940, que establece una gratificación mensual equivalente al 5 por ciento del sueldo por cada 5 años de permanencia en un mismo grado, para el personal de planta de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado.