Texto oficial
Artículo 20.- Derógase el artículo 2° de la Ley 6,483, de 1° de enero de 1940, que establece una gratificación mensual equivalente al 5 por ciento del sueldo por cada 5 años de permanencia en un mismo grado, para el personal de planta de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado.