Texto oficial
Artículo 23.- El Presidente de la República podrá conferir temporalmente al Jefe de Misión el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial sea en el propio país donde el Jefe de Misión se encuentre acreditado sea en cualquier otro. Podrá igualmente, cuando sea aconsejable por causa de reciprocidad o por motivos especiales, dar el rango de Embajador a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
Los nombramientos extendidos en conformidad a este artículo, se harán de acuerdo con el Senado y no alterarán el orden del Escalafón.