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Artículo 23 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830097.

Texto oficial

Artículo 23.- El Presidente de la República podrá conferir temporalmente al Jefe de Misión el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial sea en el propio país donde el Jefe de Misión se encuentre acreditado sea en cualquier otro. Podrá igualmente, cuando sea aconsejable por causa de reciprocidad o por motivos especiales, dar el rango de Embajador a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios. Los nombramientos extendidos en conformidad a este artículo, se harán de acuerdo con el Senado y no alterarán el orden del Escalafón.