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Artículo 24 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830098.

Texto oficial

Artículo 24°- Los Cónsules de Profesión de Segunda Clase, y los funcionarios de la 5 a Categoría, podrán ser destinados como Consejeros o Agregados Comerciales en el país de su residencia, pero conservarán el cargo de que son titulares y percibirán el sueldo respectivo.