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Artículo 26 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830100.

Texto oficial

Artículo 26.- Para los efectos de la jubilación y desahucio, y de los descuentos para el Fondo de Seguro Social e imposiciones de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se establecen para el personal del Servicio Exterior, los siguientes sueldos de asimilación: Funcionarios de 1.a Categoría_____________ grado 1°__________ $ 121.000.- Funcionarios de 2.a Categoría_____________ grado 2°__________ 108 000.- Funcionarios de 3.a Categoría_____________ grado 4°__________ 90.000.- Funcionarios de 4.a Categoría_____________ grado 6°__________ 72 000.- Funcionarios de 5.a Categoría_____________ grado 8°__________ 66.000.- Funcionarios de 6.a Categoría_____________ grado 9°__________ 54.000.- Funcionarios de 7.a Categoría_____________ grado 10°__________ 48.000.-