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Artículo 25 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830099.

Texto oficial

Artículo 25°- Los funcionarios desde la 7.a hasta de la 3.a Categoría inclusive, que hubieren permanecido por más de cuatro años consecutivos desempeñando algún cargo en el Servicio Exterior, podrán regresar al país a ocupar el puesto a que el Presidente de la República los destine en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el que deberá tener una renta similar a la que gozaba en el servicio exterior, pero estimada en moneda corriente. Todo lo cual sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para autorizar una mayor permanencia en el extranjero. Para estos efectos se establece la siguiente equivalencia: Funcionarios de la 3.a Categoría a Jefes de Departamento, grado 4°. Funcionarios de la 4.a Categoría a Jefes de Sub-Departamento, grado 6°; Funcionarios de la 5.a Categoría a Jefes de Secciones, grado 8°; Funcionarios de la 6.a Categoría a Oficiales grado 9°, y Funcionarios de la 7.a Categoría a Oficiales grado 10° o inferiores.