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Artículo 50 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830124.

Texto oficial

Artículo 50.- Los oficiales que sean nombrados para hacerse cargo de una oficina fusionada de Registro Civil e Identificación, de una oficina de Registro Civil, de un Gabinete de Identificación, o de una Sección, pasarán a denominarse, respectivamente, y mientras sirvan el cargo de "Oficiales del Registro Civil Nacional", "Oficiales del Registro Civil", "Jefes de Gabinetes de Identificación" y "Jefes de Sección".