Texto oficial
Artículo 51.- Los empleados que al 1° de Junio del presente año se encuentren desempeñando funciones de escribiente de oficina en los servicios de la Dirección General del Registro Civil Nacional, no necesitarán del requisito del 6° año de humanidades para pasar a la planta de oficiales, siempre que rindan examen satisfactorio, en la Escuela Técnica de dicho servicio.
Tampoco será exigible el requisito de haber cursado el 6° año de humanidades para ingresar a la planta del servicio, a los oficiales civiles adjuntos, que por subrogaciones, interinatos o suplencias, a la fecha de la vigencia de la presente ley, hayan completado, en uno o más períodos, un tiempo no inferior a un año.
"Para distribuir en la nueva planta fijada por esta ley a los funcionarios de la rama del Registro Civil, se considerará a los actuales empleados de los grados 13°., 15°. y 17°. como pertenecientes a un sólo grado en los escalafones de mérito y de antigüedad, y los ascensos se harán, por esta única vez, a razón de dos por antigüedad y uno por mérito, no considerándose para ninguno de estos efectos a los funcionarios que por su puntaje de mérito no puedan ascender. Para estos fines los escalafones se confeccionarán: el de antigüedad por el orden de ingreso al servicio y el de mérito, con arreglo al puntaje obtenido exclusivamente por este factor".