Texto oficial
Artículo 58.- Reemplázanse en el artículo 12 del D.F.L. N° 1,811 de 17 de julio de 1930 las palabras "12 mil pesos", por "33 mil pesos".
Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830132.