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Artículo 58 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830132.

Texto oficial

Artículo 58.- Reemplázanse en el artículo 12 del D.F.L. N° 1,811 de 17 de julio de 1930 las palabras "12 mil pesos", por "33 mil pesos".