Texto oficial
Artículo 59.- Los profesores de educación primaria que designe la Dirección General de Prisiones para que desempeñen funciones docentes en los establecimientos carcelarios, continuarán percibiendo la gratificación a que se refiere el N° 4 de la letra f) de la partida "Sobresueldos fijos" del Presupuesto de dicha Dirección General para 1945.