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Artículo 60 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830134.

Texto oficial

Artículo 60.- Reemplázase la frase final del artículo 12° de la Ley 6,556, de 29 de junio de 1940, que dice: "el Director de la Penitenciaría", por la siguiente: "el funcionario de mayor antigüedad del grado inmediatamente inferior".