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Artículo 104 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830178.

Texto oficial

Artículo 104.- Substitúyense en el decreto número 2,772, de 18 de agosto de 1943 que consulta el texto definitivo y refundido de la Ley sobre Impuesto a la Internación, a la Producción y a la Cifra de los Negocios, la letra d) del artículo 14, por la siguiente: d) Libros, diarios, revistas y papeles nacionales vendidos con marca de agua para los usos indicados en el artículo 2° de la ley número 7,321.