Texto oficial
Artículo 104.- Substitúyense en el decreto número 2,772, de 18 de agosto de 1943 que consulta el texto definitivo y refundido de la Ley sobre Impuesto a la Internación, a la Producción y a la Cifra de los Negocios, la letra d) del artículo 14, por la siguiente:
d) Libros, diarios, revistas y papeles nacionales vendidos con marca de agua para los usos indicados en el artículo 2° de la ley número 7,321.