Saltar al contenido

Artículo 105 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830179.

Texto oficial

Artículo 105.- Redúcese al uno por ciento (1%) el porcentaje de los ingresos fiscales por concepto de derechos de depósito y de tarifas por servicios portuarios, del artículo 13 del Decreto de Hacienda N° 1,175, de 28 de junio de 1943, destinado al fondo de Responsabilidad y Compensaciones establecidas en el inciso 20 del artículo 136, de la Ordenanza de Aduanas.