Texto oficial
Artículo 108.- Las empresas industriales sometidas a las disposiciones de la ley número 7,144, de 5 de enero de 1942, podrán rebajar de la renta imponible para los efectos de determinar los impuestos establecidos en las leyes números 6,458, 6,640 y 7,144, las sumas que destinen a la formación de un fondo de reserva para la adquisición y renovación de las maquinarias e instalaciones de la empresa.
Estas sumas no podrán exceder en cada año del 10 por ciento de la renta imponible y pagarán los impuestos a la renta que corresponda cuando se destinen a otros fines.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá desde el 1° de enero de 1945. Se aplicará, por consiguiente, a las rentas de 1944 y se mantendrá durante un plazo de cuatro años.