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Artículo 107 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830181.

Texto oficial

Artículo 107.- Los gastos que demande la presente ley se cubrirán, además, con las entradas que produzca el alza de las tasas y derechos postales fijados por Decreto de Interior número 266, de 17 de enero de 1945.