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Artículo 110 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830184.

Texto oficial

Artículo 110.- Las disposiciones de la presente ley, con excepción de las que se refieren al Título III sobre financiamiento, comenzarán a regir desde el 1° de julio de 1945. Las disposiciones del título III comenzarán a regir desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en los dos artículos anteriores. Las disposiciones del artículo 97 comenzarán a regir desde el 1° de enero de 1945.