Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS {Arts. 1-8}
"Artículo 1°.- Declárase que los siguientes funcionarios de la Dirección General de Tierras tienen derecho a percibir las siguientes diferencias de sueldo, por haber sido clasificados erróneamente al aplicarse el decreto N° 77/4,486, dictado en uso de las facultades otorgadas al Ejecutivo por la ley N° 7,200.
A Don Osvaldo Garay Oyarzún, $ 7,500 anuales;
A Don Enrique Bacciarini Raggo, $ 4,500 anuales, y A Don Humberto Toro Varas, $ 4,500 anuales.
Estas diferencias se pagarán por el tiempo comprendido entre el 1° de enero de 1943 y el 1° de julio de 1945".