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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830185.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS {Arts. 1-8} "Artículo 1°.- Declárase que los siguientes funcionarios de la Dirección General de Tierras tienen derecho a percibir las siguientes diferencias de sueldo, por haber sido clasificados erróneamente al aplicarse el decreto N° 77/4,486, dictado en uso de las facultades otorgadas al Ejecutivo por la ley N° 7,200. A Don Osvaldo Garay Oyarzún, $ 7,500 anuales; A Don Enrique Bacciarini Raggo, $ 4,500 anuales, y A Don Humberto Toro Varas, $ 4,500 anuales. Estas diferencias se pagarán por el tiempo comprendido entre el 1° de enero de 1943 y el 1° de julio de 1945".