Texto oficial
Artículo 4°- Los gastos que demande la aplicación de las disposiciones de esta ley, en lo que se refiere a la Inspección Superior de Ferrocarriles y a la Dirección General de Obras Públicas, durante el presente año, se imputarán a los fondos consultados en los ítem 12/01/01 y 12/03/01 del Presupuesto de ese año, y los fondos que se destinen para ejecución de obras durante el mismo año, no pudiendo el total de los gastos exceder del 12 por ciento de las cantidades totales que se inviertan en esas obras.
Desde 1946, los gastos que demande la Planta Fija de la Dirección General de Obras Públicas se consultarán en la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de la Nación y los gastos que demande la Planta Adicional de la misma Dirección General se imputarán a las sumas que se destinen a la ejecución de obras, los que no podrán exceder del 12 por ciento del total de los fondos que se inviertan en esas obras.