Texto oficial
Artículo 5°- Los aportes que deberán hacer los empleados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a consecuencia de los aumentos de sueldos concedidos por esta ley, se harán en diez cuotas mensuales iguales.
Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830189.