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Artículo 8 transitorio de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830192.

Texto oficial

"Artículo 8°.- Increméntanse en la cantidad global $ 1.247,000 los ítem 02/01/04, 02/02/04 y 02/03/04 del presupuesto vigente de gastos de la Administración Pública, a razón de $ 459,000 el primero, $ 622.000 el segundo y $ 166.000 el tercero. Las Comisiones de Policía del Senado y de Bibliotecas, respectivamente, destinarán de preferencia las sumas indicadas en el inciso anterior a mejorar las rentas de su personal de empleados; no pudiendo, en ningún caso, exceder este mejoramiento de un 25 por ciento del sueldo actual de cada uno de dichos empleados. Los sueldos así reajustados constituirán, para todos los efectos legales y a contar del 1° de julio de 1945, la renta de los personales indicados, y se consultarán en la ley de presupuestos para el año 1946 como su renta definitiva. Los saldos que quedaren después de hecho el reajuste indicado en el inciso segundo, incrementarán cada uno de los ítem 02/01/04, 02/02/04 y 02/03/04. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley, el Presidente de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso, respectivamente, las cantidades indicadas en el inciso primero, para ser aplicadas a los fines señalados en este artículo".