Texto oficial
"Artículo 7°.- El Presupuesto nacional para el año 1946 deberá contemplar una planta suplementaria que corresponda a lo menos al 6 por ciento de la totalidad del personal civil administrativo"
Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830191.