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Artículo 3 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25768 / 7171954.

Texto oficial

Artículo 3.o Bajo la denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera. Por tanto, en el cobro de derechos establecido en el artículo precedente, quedan incluidos y no serán motivo de cobro separado: la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos: la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado y demás operaciones que el Reglamento pueda indicar.