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Artículo 4 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25768 / 7171955.

Texto oficial

Artículo 4.o. Naves Naves nacionales extranjeras 3.o Por la reposición de alguno de los papeles de una nave mercante nacional o extranjera en caso de extravío o por agregación de fojas en el rol de tripulación. 9.- 18.- 4.o Por intervenir en el arreglo de salarios de la tripulación de una nave nacional o de trabajadores chilenos en naves extranjeras. 2.- 2.- 5.o Por certificación de embarque y desembarque de marineros. 2.- 2.- 6.o Por la resolución que se pronuncie en cuestiones de pasajes. 9.- 9.- 7.o Por el certificado de visita de una nave para reconocer sus escotillas, carga, etc. 14.- 14.- 8.o Por expedir una Patente de Sanidad cuando no lo hiciere la autoridad local. 9.- 18.- 9.o Por intervenir en el nom- bramiento de Capitán de una nave mercante nacional. 20.- -- 10. Por un pasavante o Patente provisional de navegación para naves hasta de 500 toneladas de registro grueso o bruto. 100.- -- 11. Por un pasavante o Patente provisional de navegación para naves de más de 500 toneladas de registro grueso o bruto además del derecho anterior, por cada tonelada de exceso 0.20 -- 12. Por intervenir en la venta de una nave nacional hasta de 1.000 toneladas siempre que haya cambio de bandera y por expedir el certifi- cado correspondiente 50.- -- 13. Por la misma actuación en naves de 1,000 tone- ladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior, por cada tonelada de exceso. 1.20 -- 14. Por el auto que se expidiere aprobando la distribución de averías y el premio del salvamento, por la autorización de un préstamo a la gruesa, desembarco de carga o abandono de una nave. 22.- -- 15. Por intervenir en el acto de levantar un préstamo a la gruesa sobre el total. 2o/oo -- 16. Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas que no puedan conservarse hasta la reparación de la nave, sobre el producto. 1% -- 17. Por cualquiera otra certi- ficación o actuación no comprendida en los números precedentes para naves. 9.- 18.-