Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25768 / 7171956.

Texto oficial

Artículo 5.o Por el despacho de aeronaves chilenas o extranjeras, comerciales o de turismo, se pagará en cada viaje al país y en los Consulados del lugar de origen o de arribada al último aeropuerto extranjero, los siguientes derechos: Dólares a) Por aviones hasta de cuatro asientos, destinados a pasajeros 3,00 b) Por aviones de cinco hasta catorce asientos destinados a pasajeros 8.00 c) Por aviones de quince a veintinueve asientos destinados a pasajeros 20.00 d) Por aviones de 30 o más asientos destinados a pasajeros 25.00 En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada cien kilos de su capacidad de transporte útil.