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Artículo 10 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25768 · idParte: 7171964

Texto oficial

Artículo 10. Estarán exentas del cobro de derechos consulares las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares.