Texto oficial
Artículo 11.o
Dólares
32. Por expedir un pasaporte 7.00
33. Por visar un pasaporte expedido
por autoridad extranjera,
incluyéndose en este cobro el visto
bueno en los diversos certificados
que exija el Reglamento 8.00
Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena, los Cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro, la frase "Por reciprocidad".
En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los Cónsules de Chile para percibir un valor equivalente, con anotación de la frase "Por reciprocidad".
Por cortesía, y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de pasaportes de otros Cónsules, Jefes de Misión y Secretarios de Misión Diplomática.
Dólares
34. Por visar un pasaporte de ciuda-
dano chileno que lo solicite o
por prorrogar su validez de
acuerdo con el Reglamento Consular 2.00
35. Por legalización o reconocimiento
de firma de un documento 9.00
36. Por depósito de un documento en
la Cancillería 9.00
37. Por copia autorizada de documentos
otorgados o de papeles depositados
en la Cancillería, cada página 5.00
38. Por traducción de documentos o
certificados de traducción,
cada página 5.00
39. Por asistir fuera de la Oficina de
despacho consular a un reconocimiento
miento o inspección personal,
aposición o destrucción de sellos,
formación de inventario, entrega de
bienes, etc., cada diligencia si la
duración de ella no pasare de tres
horas 20.00
40. Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, si la diligencia excediere
de tres horas, por cada hora de ex-
ceso o fracción 6.00
41. Por la intervención que correspon-
diere a un funcionario consular en
la administración de bienes de
ausentes o intestados o en la
realización y venta de los mismos,
hasta 1.000 dollars 4%
42. Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, por el exceso sobre
1,000 dollars 2%
43. Por el depósito que se hiciere en
el Consulado de mercaderías o
dineros hasta 1,000 dollars.
(La aceptación de depósitos de
mercaderías por el Cónsul no es
obligatoria) 4%
44. Por la misma actuación, además
del derecho indicado en el número
anterior, por el exceso de 1,000
dollars 2%
45. Por representar o defender derechos
de chilenos ausentes menores o in-
capaces ante los Tribunales extran-
jeros, sobre la suma que se llegue
a recaudar, hasta 1,000 dollars 4%
46. Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, por el exceso sobre
1,000 dollars 2%