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Artículo 11 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25768 / 7171965.

Texto oficial

Artículo 11.o Dólares 32. Por expedir un pasaporte 7.00 33. Por visar un pasaporte expedido por autoridad extranjera, incluyéndose en este cobro el visto bueno en los diversos certificados que exija el Reglamento 8.00 Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena, los Cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro, la frase "Por reciprocidad". En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los Cónsules de Chile para percibir un valor equivalente, con anotación de la frase "Por reciprocidad". Por cortesía, y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de pasaportes de otros Cónsules, Jefes de Misión y Secretarios de Misión Diplomática. Dólares 34. Por visar un pasaporte de ciuda- dano chileno que lo solicite o por prorrogar su validez de acuerdo con el Reglamento Consular 2.00 35. Por legalización o reconocimiento de firma de un documento 9.00 36. Por depósito de un documento en la Cancillería 9.00 37. Por copia autorizada de documentos otorgados o de papeles depositados en la Cancillería, cada página 5.00 38. Por traducción de documentos o certificados de traducción, cada página 5.00 39. Por asistir fuera de la Oficina de despacho consular a un reconocimiento miento o inspección personal, aposición o destrucción de sellos, formación de inventario, entrega de bienes, etc., cada diligencia si la duración de ella no pasare de tres horas 20.00 40. Por la misma actuación, además del derecho indicado en el número anterior, si la diligencia excediere de tres horas, por cada hora de ex- ceso o fracción 6.00 41. Por la intervención que correspon- diere a un funcionario consular en la administración de bienes de ausentes o intestados o en la realización y venta de los mismos, hasta 1.000 dollars 4% 42. Por la misma actuación, además del derecho indicado en el número anterior, por el exceso sobre 1,000 dollars 2% 43. Por el depósito que se hiciere en el Consulado de mercaderías o dineros hasta 1,000 dollars. (La aceptación de depósitos de mercaderías por el Cónsul no es obligatoria) 4% 44. Por la misma actuación, además del derecho indicado en el número anterior, por el exceso de 1,000 dollars 2% 45. Por representar o defender derechos de chilenos ausentes menores o in- capaces ante los Tribunales extran- jeros, sobre la suma que se llegue a recaudar, hasta 1,000 dollars 4% 46. Por la misma actuación, además del derecho indicado en el número anterior, por el exceso sobre 1,000 dollars 2%