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Artículo 16 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25768 / 7171973.

Texto oficial

Artículo 16.o Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno.