Texto oficial
Artículo 19.o Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba.
Los derechos percibidos por las actuaciones contempladas en los números 28 del Artículo 7.o; 38 a 46 inclusive del Artículo 11.o y los Artículos 14.o y 15.o de la presente ley, corresponderá al Cónsul, quien estará obligado a otorgar recibo y a ellos no se extiende lo dispuesto en el inciso anterior.