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Artículo 20 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25768 / 7171977.

Texto oficial

Artículo 20.o Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas a que pudieran estar afectos los documentos en que les quepa intervención, impuesto que percibirá el Ministerio de Relaciones Exteriores al legalizar la firma del documento respectivo.