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Artículo 22 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25768 / 7171979.

Texto oficial

Artículo 22.o El presente Arancel empezará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.