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Artículo 21 de la Ley 8.284 · Fija el arancel consular

Fija el arancel consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25768 · idParte: 7171978

Texto oficial

Artículo 21.o Las cantidades que perciban las Aduanas y el Consejo de Comercio Exterior, en cumplimiento de las disposiciones del presente Arancel, serán depositadas en una Cuenta especial en la Tesorería General de la República.