Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042981.
Texto oficial
Artículo 2° El Convenio sobre Fondo Monetario
Internacional se aplicará por intermedio del Banco Central
de Chile.
El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar
las operaciones estipuladas en el Convenio sobre "Fondo
Monetario Internacional" y para ejercer los derechos y
cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes
consultados en el Convenio respectivo.