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Artículo 2 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042981.

Texto oficial

Artículo 2° El Convenio sobre Fondo Monetario Internacional se aplicará por intermedio del Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar las operaciones estipuladas en el Convenio sobre "Fondo Monetario Internacional" y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes consultados en el Convenio respectivo.