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Artículo 3 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042982.

Texto oficial

Artículo 3° Se faculta al Banco Central de Chile para solicitar las informaciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo VIII Sección 5a, del Convenio respectivo. Las informaciones que se proporcionen se entenderán estrictamente confidenciales.