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Artículo 5 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042984.

Texto oficial

Artículo 5° Se faculta al Presidente de la República para subscribir a nombre del Gobierno de Chile las 350 acciones del capital autorizado del "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", que corresponden a nuestro país como miembro de dicha institución. Las relaciones entre el Gobierno y el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda. Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", todas las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta institución.