Texto oficial
Artículo 5° Se faculta al Presidente de la República
para subscribir a nombre del Gobierno de Chile las 350
acciones del capital autorizado del "Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento", que corresponden a nuestro país
como miembro de dicha institución.
Las relaciones entre el Gobierno y el "Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento" se mantendrán
por intermedio del Ministerio de Hacienda.
Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con
el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", todas
las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta
institución.