Texto oficial
Artículo 4° El "Fondo Monetario Internacional" tendrá
en Chile personalidad jurídica en las condiciones previstas
por la Sección 2a del artículo IX del Convenio.
Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042983.