Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042983.

Texto oficial

Artículo 4° El "Fondo Monetario Internacional" tendrá en Chile personalidad jurídica en las condiciones previstas por la Sección 2a del artículo IX del Convenio.