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Artículo 7 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042986.

Texto oficial

Artículo 7° El Presidente de la República, a propuesta del Banco Central de Chile y con acuerdo del Senado designará a las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gobernador en propiedad y Gobernador suplente, en representación de Chile, en el "Fondo Monetario Internacional". En igual forma se designarán a las personas que desempeñarán los cargos de Gobernador en propiedad y Gobernador suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.