Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042986.
Texto oficial
Artículo 7° El Presidente de la República, a
propuesta del Banco Central de Chile y con acuerdo del
Senado designará a las personas que habrán de desempeñar
los cargos de Gobernador en propiedad y Gobernador suplente,
en representación de Chile, en el "Fondo Monetario
Internacional". En igual forma se designarán a las personas
que desempeñarán los cargos de Gobernador en propiedad y
Gobernador suplente en el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento.