Texto oficial
Artículo 8° El "Fondo Monetario Internacional" y el
"Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", gozarán
en Chile de todas las inmunidades y privilegios establecidos
para cada uno de ellos en al artículo IX, Secciones 3.a,
4.a, 5.a, 6.a y 7.a, en el artículo VII Secciones 3.a, 4.a,
5.a, 6.a y 7.a, de los Convenios pertinentes.