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Artículo 8 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042987.

Texto oficial

Artículo 8° El "Fondo Monetario Internacional" y el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", gozarán en Chile de todas las inmunidades y privilegios establecidos para cada uno de ellos en al artículo IX, Secciones 3.a, 4.a, 5.a, 6.a y 7.a, en el artículo VII Secciones 3.a, 4.a, 5.a, 6.a y 7.a, de los Convenios pertinentes.