Texto oficial
Artículo 14. Las autorizaciones de cambios estarán
gravadas con una comisión a favor del Banco Central de
Chile, cuya tasa no podrá ser superior al 1% del valor en
moneda corriente de la operación respectiva. El Banco
Central fijará periódicamente el monto de esa comisión y
determinará la oportunidad en que deberá iniciarse su
pago.
El valor de esta comisión, será retenido por el
Consejo Nacional de Comercio Exterior, quien lo entregará
semestralmente al Banco Central de Chile.
El Banco Central de Chile destinará las sumas que
perciba por concepto de estas comisiones, a formar una
provisión que le permita atender el pago de los intereses y
comisiones que devenguen los créditos que se soliciten al
"Fondo Monetario Internacional", de acuerdo con las
disposiciones del Convenio respectivo.